El objeto del presente Contrato es el Mantenimiento y Reparación por Endesa Energía SA Unipersonal, (“Proveedor”), a través de instaladores debidamente autorizados (“Instalador/es”) de las instalaciones eléctrica y/o de climatización de cliente (“Cliente”) que se indican y se sitúan en el domicilio (DIRECCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO) que figura en las Condiciones Particulares.
La eficacia del presente Contrato así como los efectos que se derivan del mismo se encuentran asociados a la contratación del suministro de energía eléctrica con el Proveedor.”
El presente Contrato y los servicios que ofrece son personales por lo que el Cliente deberá ser el efectivo usuario. Asimismo, el Cliente no podrá utilizar estos servicios en lugar distinto de la Dirección de prestación de Servicio para la que fueron contratados, ni cederlos, enajenarlos o ponerlos a disposición de terceros.
A efectos del presente Contrato, se entiende por instalación/es cubiertas (“Instalación/es”) la instalación eléctrica y/o la instalación de climatización (según la modalidad que el Cliente tenga contratada en las Condiciones Particulares del presente Contrato) sitas en la Dirección de prestación de Servicio. Todo ello, de conformidad con las siguientes definiciones:
Para recibir los servicios, el Cliente deberá estar al corriente de pago del último recibo de la cuota, acreditando su identidad si así fuera requerido. Asimismo el Cliente faculta y autoriza expresamente al Proveedor para acceder al lugar en que estén situadas las instalaciones, así como a suministrar la información y demás auxilio, de forma que permita a éste el desarrollo eficaz de los servicios. El Proveedor podrá realizar los servicios objeto del presente Contrato a través de terceros que tengan la acreditación necesaria para la ejecución de los mismos.Cuando una reparación derive en una actuación no cubierta de las referidas en la Condición General 3 anterior, el Instalador realizará al Cliente un presupuesto previo (indicando el coste de las piezas y la mano de obra, en su caso). En caso de aceptación del presupuesto se reparará la avería o se realizará la actuación que proceda (en cuanto lo permita la disponibilidad de las piezas de recambio, en su caso); todo ello de forma independiente a lo establecido en el presente contrato de forma no supondrá asunción de responsabilidad por parte del Proveedor. El importe de la reparación o de cualquier otra actuación (con el coste de las piezas y con la mano de obra) será directamente satisfecho por el Cliente al Instalador en la forma en que éste último establezca.
El Cliente se compromete a:
El Cliente viene obligado al pago al Proveedor del precio de las cuotas correspondientes al producto contratado y que figuran en las Condiciones Particulares. El servicio será de contratación anual pudiendo ser abonado según la modalidad seleccionada.
Adicionalmente a las cuotas se establece el pago de un canon por gestión por cada solicitud de reparación por parte del Cliente que derive en el desplazamiento de un Instalador a sus instalaciones, siempre y cuando esta no se derive a su vez de anteriores solicitudes de reparación no finalizadas.
El precio tanto de las cuotas, como del canon por gestión figura en la hoja de precios.
Serán, asimismo a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio aplicable, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles por las Autoridades Administrativas correspondientes, entre ellos, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte del Proveedor se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas, sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio.
El Cliente que haya contratado el suministro energético con el Proveedor autoriza expresamente a incluir en la factura del contrato de suministro de energía asociado, las cuotas y cánones de gestión que se derivan del Presente Contrato o a que, en caso necesario, éstos se facturen independientemente.
Igualmente, el importe de los cánones de gestión adeudados serán facturados al Cliente, con periodicidad seleccionada en las Condiciones Particulares y con posterioridad a la realización de las correspondientes solicitudes de los servicios por parte del Cliente.
En el caso de que el Cliente haya contratado el suministro energético con el Proveedor, aquel autoriza expresamente a incluir en la factura del contrato de suministro de energía asociado, las cuotas y cánones de gestión que se derivan del Presente Contrato
o a que, en caso necesario, éstos se facturen independientemente.
El Proveedor facturará el importe de las cuotas según la modalidad elegida por el Cliente, y la/s cantidad/es correspondiente/s será/n cargada/s en la cuenta bancaria facilitada por el Cliente a estos efectos.
Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables al Proveedor tendrán la consideración de deuda vencida, pudiendo ser susceptibles de ejecución inmediata. Igualmente el impago de cualquier factura devengará intereses de demora según lo establecido para ello en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, o norma que lo desarrolle o sustituya.
En el caso de que el Cliente tenga deuda pendiente, el Proveedor no aceptará nuevas solicitudes de servicios hasta que no se haya satisfecho dicha deuda.
El Proveedor podrá modificar los precios con anterioridad a la finalización de la duración inicial del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. En este caso, el Proveedor notificará al Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, mediante escrito dirigido al mismo, y con un mínimo de un mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación.
No obstante lo anterior, en el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar al Proveedor su decisión de resolver el contrato. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito al Proveedor dentro del plazo de los quince días siguientes a la puesta en público conocimiento o a la notificación escrita de la modificación de las condiciones económicas.
Transcurridos quince días desde la puesta en público conocimiento o desde la comunicación al Cliente sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por el Proveedor.
Por otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato, se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales el Proveedor sufriera un aumento de coste directamente relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, el Proveedor podrá aumentar el precio proporcionalmente, previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado el Proveedor.
No se considerará supuesto de modificación de las condiciones económicas la actualización de los parámetros de un producto como consecuencia de la actualización por IPC.
El presente Contrato ha sido concertado sobre las bases de las circunstancias reales referidas a la Instalación y al Cliente, constatadas en las declaraciones efectuadas por el Cliente así como en su aceptación de las presentes Condiciones Generales y de las Particulares. Dichas circunstancias constituyen la base para la aceptación del Contrato por parte del Proveedor y fundamentan la validez del Contrato.
Por tanto, el Cliente declara que se ajusta a todos los requerimientos de contratación reflejados tanto en las presentes Condiciones Generales como en las Particulares, afirma que los datos referidos en el cuestionario-solicitud de contratación relativos a la Instalación y al Cliente son ciertos y se obliga a comunicar la Proveedor todas las variaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias reales de la Instalación y el Cliente.
El Proveedor podrá rescindir unilateralmente el contrato durante los 30 días siguientes a la fecha en la que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la Instalación y al Cliente, sobre las que se fundamenta la validez del Contrato. Asimismo, se reserva el derecho a rescindir unilateralmente el Contrato si detectase que las instalaciones del Cliente incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable o en el caso de que, detectado un problema que afecte a la seguridad de personas o cosas, el Cliente no aceptase la modificación/reparación de las mismas.
Si la Instalación de Climatización del Cliente se encuentra en periodo de garantía, cualquier actuación del Proveedor sobre la misma puede cancelar la validez de dicha garantía original ante el Servicio Técnico Oficial. El Cliente , al firmar el Parte de Servicios, quedará enterado de la citada cuestión sin que pueda exigir responsabilidad al Proveedor o al Instalador por estos aspectos.
El Instalador ofrecerá una garantía de 6 meses por las reparaciones realizadas, salvo que normativamente se disponga plazo superior. La garantía comienza a partir de la finalización de los trabajos realizados y se entiende total sobre el servicio efectuado e incluirá los gastos de desplazamiento, piezas y mano de obra. No obstante lo anterior, las actuaciones en las Instalaciones del Cliente, realizadas por personas ajenas al Proveedor/Instalador y los daños causados por dichas personas, anulan la garantía de reparación así como cualquier responsabilidad del Proveedor y/o el Instalador.
No serán causa de responsabilidad del Proveedor y/o el Instalador:
La duración del presente Contrato es de un año y será prorrogado automáticamente. No obstante lo anterior, las partes podrán resolver el presente Contrato mediante comunicación previa escrita a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. No se renovarán los contratos de instalaciones que tengan alguna de las unidades no accesibles.
Sin perjuicio de lo anterior y en caso de resolución del contrato por parte del Cliente sin haber cumplido el periodo de un año, el Proveedor podrá requerir de éste el abono de los pagos pendientes hasta completar el importe de la cuota anual del contrato y demás pagos que tenga pendientes. El Cliente, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar por terminado el presente Contrato en el plazo de siete (7) días hábiles desde la firma del presente documento o desde la recepción del Contrato en el caso de contratación por vía telemática o telefónica, mediante comunicación expresa y fehaciente al Proveedor de su intención de resolver el contrato. Dicho derecho quedará sin efecto si durante el citado periodo cualquier servicio hubiera sido prestado.
El presente Contrato, se extinguirá por resolución y por finalización del periodo de vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, de conformidad con la Condición General 11ª. No obstante lo anterior, son causas, entre otras de resolución del mismo, las siguientes:
Las actuaciones a que se refiere el presente Contrato se ajustarán en todo momento a lo establecido en la normativa vigente que sea de aplicación. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, el Proveedor y el Cliente, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radique la Instalación del Cliente y en la que se presta el Servicio de Mantenimiento y Reparación, salvo para los empresarios que se someterán expresamente a aquellos Juzgados que correspondan con su domicilio social.
A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a tratamientos de datos de carácter personal, el Proveedor informa al Cliente que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad del Proveedor, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente, así como de las labores de información y comercialización de los servicios ofrecidos por el Proveedor o por terceros y de actividades relacionadas con los mismos para lo que el Cliente consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma del Contrato de Mantenimiento.
El Proveedor se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable.
A su vez, a la firma de este Contrato el Cliente consiente expresamente la cesión y tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero a las empresas del Grupo Endesa o sus filiales para que se les pueda remitir por cualquier medio, información comercial, de los productos y servicios comercializados por el Grupo.
Endesa y sus filiales o terceros relacionados con el suministro de energía, las telecomunicaciones e Internet, los servicios financieros y seguros, el equipamiento y asistencia en el hogar o para realizar prospecciones relacionadas con los productos o servicios mencionados. De la misma forma el Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio. Cualquier otra utilización de los datos de carácter personal contenidos en el fichero, requerirá el consentimiento del Cliente.
El Proveedor le informa que, en todo momento, el Cliente podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos contenidos en los ficheros citados con anterioridad mediante comunicación escrita al Proveedor a la siguiente dirección: A/A: Protección de datos; Avda. Ramón y Cajal 6, Acceso, 41005-Sevilla, España.
Teléfono de ayuda en la navegación: 902 52 58 52
Para cualquier otra cuestión, contáctanos
© Copyright Endesa S.A. 2012. Prohibida la reproducción total o parcial. Aviso Legal