El Real Decreto 1578 de 27 de septiembre de 2008 del Ministerio de Industria, establece la obligatoriedad para todas las empresas distribuidoras de electricidad de facturar con periodicidad mensual a partir del 1 de noviembre de 2008. Esta ley es de aplicación a todos los suministros domésticos con una potencia contratada de hasta 10 kW.
Esta novedad ha supuesto importantes cambios en la facturación. La ley contempla que las lecturas del contador sigan siendo bimestrales(cada 2 meses como siempre), por lo que para realizar una facturación mensual se alternan meses con factura en base a consumo real y meses con factura en base a consumos estimados.
Según la regulación vigente:
- Se determina el mecanismo para realizar la facturación mensual en aquellos periodos de facturación en los que no se disponga de lectura real (facturación con consumo estimado), facturación que será regularizada en base a la lectura real en la siguiente factura:
Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:
© Copyright Endesa S.A. 2009. Prohibida la reproducción total o parcial. Aviso Legal